Sanción de la AEPD por difundir el despido de un trabajador por mala praxis

Recientemente, una empresa ha sido sancionada por la AEPD con la suma de 5000 €, por comunicar a su clientela que había procedido a despedir a una persona del equipo de trabajo de la organización, a causa de que la misma había llevado a cabo procedimientos inadecuados siguiendo una mala praxis en el trabajo.
La AEPD considera que si nos encontramos en una situación en la que ha habido problemática con la práctica laboral de alguna persona de nuestro equipo, no se puede revelar en momento alguno que el despido se haya llevado a cabo, y mucho menos, el motivo del mismo por cuanto es algo que debe permanecer en la intimidad de ambas partes.
Iniciado el proceso de denuncia por parte del empleado despedido, en enero de 2024 se acordó iniciar procedimiento sancionador a la empresa, por la presunta infracción del artículo 5.1 c) del RGPD, es decir, por considerarse que era posible que la empresa hubiera cedido más datos de los imprescindibles para cumplir con la finalidad pretendida, como por ejemplo, la causa por la que el trabajador había sido despedido. La empresa contestó a la AEPD que lo había realizado en interés legítimo por cuanto el trabajador despedido había realizado un mal asesoramiento fiscal a los clientes, motivo que no ha sido suficiente como para validar esta exposición de la intimidad del ex-trabajador.
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