Publicar imágenes de empleada yendo al baño

Recientemente una empresa no ha tenido otra feliz idea para intentar corregir el tiempo dedicado a ir al baño durante la jornada laboral, que publicar un comentario jocoso a través de chat interno en la empresa, publicando que tal empleada había dedicado durante dos veces en un día 18 minutos de su jornada a ir al baño.
Además de realizarse los comentarios por parte del responsable, este publicó dos vídeos de las cámaras de seguridad de las instalaciones: uno que mostraba a la empleada saliendo de la línea de producción y otro en el que se la veía regresando, todo ello acompañado de audios de dicho responsable recriminando el comportamiento.
En la respuesta a la reclamación, la empresa encuadra los comentarios y publicaciones en “una reacción en caliente por parte de la persona encargada del seguimiento de la producción, ante la ausencia por un tiempo prolongado de alguna persona en su puesto de trabajo, hecho que deriva en un perjuicio notorio para la empresa y los demás trabajadores”.
Se ha tenido en cuenta la capacidad económica de la empresa y el hecho de que la difusión no fue muy alta dado que las imágenes no eran muy claras y que además el idioma en el que se manejan en el chat interno es el chino (ya que la empresa tiene este origen) y por lo tanto en España, no se conocía completamente el contenido, pero la trabajadora presentó como prueba una traducción jurada de los comentarios y todo ello ha derivado en la imposición de una sanción de 70.000 €.
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