La AEPD desaconseja usar la herramienta Google Workspace





Recientemente, la AEPD ha emitido un informe muy amplio y complejo, en el que en aras de preservar la intimidad de las personas menores de edad alumnos de centros escolares, la AEPD concluye que no recomienda el uso de las herramientas de Google Workspace en las aulas.


En resumen, la AEPD concluye que no cabe duda de que se realiza por parte de la herramienta una recogida invasiva de información personal para simplemente recibir parte de la educación a través de un entorno digital y adquirir competencias digitales. Con ello no se respetaría pues el principio de minimización del artículo 5.1 del RGPD, ni en términos cuantitativos ni cualitativos y tampoco la cantidad de datos recopilados y el modo de hacerlo se haya tenido en cuenta lo indicado en el artículo 25 del RGPD en cuanto a la protección de datos desde el diseño y por defecto.


Y lo peor, es que todo lo indicado se desarrolla en un entorno de recogida masiva de datos que implica a un gran número de afectados por cuanto la solución tecnológica se pretende implementar en aquellos territorios en los que el Ministerio de Educación y Formación no tiene transferidas sus competencias a las Comunidades Autónomas, es decir en las ciudades autónomas de Ceuta y
de Melilla y que según el Informe de 2022 sobre el Estado del Sistema Educativo del Consejo Escolar del Estado, durante el curso 2020-2021 hubo 22.497 y 23.123, alumnos matriculados respectivamente, lo que permite aproximar la magnitud de los destinatarios a los que iría dirigida la solución tecnológica de Google y por tanto la multiplicación de las situaciones de riesgo o perjudiciales que para nada se recomiendan por parte de la Agencia.

CURIOSIDADES & NOTICIAS

26 de marzo de 2025
"No todo vale", indica la Casa Real española. Por ello, ha presentado denuncia en Chile, por vulneración del derecho a la intimidad de la Princesa Leonor, cuya imagen fue filtrada a la prensa y captada mientras paseaba de compras con sus compañeros por un centro comercial en dicho país, con ocasión de unos momentos de descanso en la escala que el buque Juan Sebastián Elcano realizó en su travesía y el cuya tripulación forma parte la Princesa. Considera la Casa Real que se ha vulnerado la legalidad vigente de la Ley de Protección de Datos de Chile y por supuesto, la normativa española vinculada al Reglamento Europeo, como ciudadana que es de esta Unión.
20 de marzo de 2025
Tras varios años y diferentes expedientes sancionadores abiertos, la AEPD ha dictado una resolución sancionadora a LaLiga por importe de 1 millón de euros, por un uso indebido de datos biométricos para el acceso a estadios, sin haber llevado a cabo las herramientas debidas. Así, considera la AEPD que «para salvaguardar el derecho fundamental de los abonados a las gradas de animación», la AEPD ordena a LaLiga que «límite temporal o definitivamente el tratamiento», con el sistema de reconocimiento biométrico para los accesos a la grada de animación de los clubes y SAD afiliados a LaLiga, en tanto no realice y supere una evaluación de impacto de protección de datos del tratamiento que sea válida. La entidad sancionada, ha manifestado que procederá a recurrir la resolución sancionadora.
Condenado un hacker por acceder ilícitamente a datos personales para ejecutar una estafa
17 de marzo de 2025
La Audiencia de Valladolid ha condenado al acusado de obtener datos personales hackeando una web de coches a dos años y seis meses de prisión. El tribunal le considera responsable de un delito de estafa informática en concurso con otro de falsedad de documento mercantil y le impone además una multa de ocho meses con una cuota diaria de ocho euros y otros 55.875,6 euros más los intereses correspondientes en indemnizaciones. El condenado llevó a cabo un delito de estafa utilizando un hackeo ilegal de una web de compra/venta de vehículos accediendo al sistema ilegalmente para finalidades ilícitas.
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