Presidente de Comité de Empresa sancionado por divulgar datos indebidamente

En estos días hemos conocido una resolución sancionadora de la AEPD que concluye un expediente iniciado tras denuncia de las personas afectadas contra la persona infractora.
Esta resolución sanciona al Presidente de un Comité de empresa que expuso en un tablón de anuncios público y al que podían tener acceso incluso personas ajenas a la empresa, una circular informando de un despido colectivo adoptado en una reunión cuya acta fue directamente publicada sin sesgo alguno, incluso con el anexo en el que figuraban los nombres, apellidos, DNI, etc, de las personas trabajadoras afectadas, y ademas, sin esperar a que cada despido fuera comunicado directamente a cada persona interesada.
Si bien es cierto que la AEPD ha tenido en consideración que los representantes de los trabajadores cuentan con la atribución de publicar en el tablón de anuncios de la empresa los asuntos que sean de interés de los empleados, “esta facultad no puede operar como una cláusula abierta ilimitada que permita publicar o revelar datos personales que afecten a todos los trabajadores, indiscriminadamente”, de modo que antes de publicarlo debió haberse notificado individualmente a las personas afectadas y directamente por la empresa, no por el Comité.
Recordémoslo y tengamos en cuenta que esta situación se puede producir en cualquier otro ámbito. Por favor, debemos extremar la cautela en la protección de la intimidad.
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